El 08 de mayo en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, que entre otras cosas dispone que los padres deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos de elección popular.
Aclara en qué consisten los derechos alimentarios considerados en la fracción I del Artículo 103, sobre lo que asegura es la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia.
Además, refiere que las personas menores de edad que tienen algún tipo de discapacidad o están declarados en estado de interdicción deberán recibir lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación y desarrollo.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán exigir como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en trámites y procedimientos como la obtención de licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje.
Además de que no podrán aspirar a cargos públicos de elección popular, tampoco podrán ser aspirantes a cargos de jueces, magistrados locales o federales.
Con información de: Aristegui Noticias.com